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Tu SA en Panamá tiene hasta agosto para responder

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por Katherin Díaz

Ley de Sustancia Económica en Panamá

La Ley 526 no es un impuesto nuevo. Es el fin de la SA panameña que existe solo en papel

Juan, un empresario colombiano que conozco, tiene una Sociedad Anónima en Panamá desde 2017.

La abrió con el propósito de recibir dividendos de una operación en Costa Rica. Cuando esa operación se liquidó, la SA quedó.

Cuenta bancaria activa. Algunos intereses entrando. El agente residente renovando papeles cada año. USD $5.000 anuales de mantenimiento.

La última vez que alguien revisó esa estructura fue en 2019.

Esta semana, Juan descubrió que tiene un problema.

El 28 de mayo de 2026, Panamá promulgó la Ley 526 —llamada Ley de Sustancia Económica—; aprobada de forma unánime por la Asamblea Nacional.

Vigente. Real.

Para los empresarios colombianos con estructuras en Panamá, esta ley no es una señal de advertencia lejana.

Es la cuenta de cobro.

1. Lo que cambió con la ley: la sustancia como condición

Panamá sigue siendo un sistema fiscal territorial.

No grava los ingresos generados fuera de su territorio. Ese principio no cambió —es lo que atrae capital internacional al país y la Ley 526 no lo toca.

Pero ahora le añade una condición que cambia todo el análisis:

Si tu empresa panameña forma parte de una estructura internacional y recibe ingresos pasivos del exterior —dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias— tiene que demostrar que existe de verdad en Panamá.

Si no lo demuestra, esos ingresos quedan gravados al 15%.

La lógica es la inversa de lo que uno esperaría.

No es un impuesto nuevo sobre todas las operaciones. Es la amenaza de un impuesto que aparece cuando no hay sustancia.

La sustancia es el escudo.

La ausencia de sustancia es la factura.

¿Qué significa "existir de verdad" bajo esta ley?

La ley exige tres cosas concretas:

  • Personas reales haciendo trabajo real.

Recursos humanos calificados, debidamente remunerados, dedicados a administrar los activos que generan esas rentas.

El agente residente que firma documentos no cuenta. El directorio nominal tampoco. Personas que trabajen, que tomen decisiones, que tengan remuneración documentada.

  • Instalaciones físicas adecuadas.

Una oficina. Un espacio de trabajo. Algo que muestre que las operaciones ocurren en territorio panameño —no en un buzón en Punta Pacífica.

  • Decisiones estratégicas tomadas en Panamá.

Las juntas directivas, los acuerdos de inversión, las instrucciones a subsidiarias; todo eso tiene que poder probarse que ocurrió desde Panamá.

No desde Bogotá, Miami o Madrid con documentos retroactivos.

Hay una excepción importante:

Estas actividades pueden tercerizarse a un proveedor de servicios en Panamá. Pero no se pueden tercerizar fuera del territorio y contar ese trabajo como sustancia panameña.

La sustancia tiene que estar en el territorio.

2. ¿A quién aplica exactamente?

La ley aplica cuando se cumplen dos condiciones de forma simultánea:

  1. La entidad es parte de un grupo multinacional —definido como dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que son residentes fiscales en distintas jurisdicciones.
  2. Esa entidad obtiene rentas pasivas de fuente extranjera.

Si falta cualquiera de las dos, el régimen no aplica.

Esto tiene implicaciones directas para los tres casos más comunes entre empresarios colombianos:

Una SA panameña cuyo único socio es una persona natural colombiana, sin otras entidades vinculadas en otras jurisdicciones → en principio, fuera del alcance de la ley.

Una SA panameña cuya socia es una SAS colombiana que a su vez tiene subsidiarias o clientes en otros países → dentro del alcance, si recibe ingresos pasivos del exterior.

Una SA panameña usada como holding de inversiones familiares en varios países → depende de la estructura específica y de si hay otras entidades vinculadas en distintas jurisdicciones. Requiere análisis caso por caso.

El reglamento completo aún no está publicado. Los criterios específicos se definirán antes del 27 de agosto de 2026.

Pero el alcance ya está definido en la ley.

Y el tiempo para revisar la estructura, antes de que los plazos formales se activen, es ahora.

3. El doble riesgo: Panamá y Colombia al mismo tiempo

La Ley de Sustancia Económica no solo opera en Panamá.

Opera en paralelo con Colombia, con el nuevo estándar de lo que la DIAN acepta como prueba de operaciones reales.

Desde febrero de este año, las deducciones de una empresa colombiana por pagos hechos al exterior a una empresa vinculada por servicios administrativos —los llamados management feesya no son válidos.

Un contrato y una factura no son suficientes.

La prestación de los servicios tiene que poder demostrarse de manera real y material: qué se hizo específicamente, cuándo y qué beneficio concreto generó para la empresa colombiana.

Esto significa que una empresa colombiana que tiene una SA panameña y le paga servicios o le distribuye dividendos está atrapada entre dos frentes simultáneos:

  • Desde Panamá: ¿tiene sustancia económica real en este territorio?
  • Desde Colombia: ¿puede probar que esa entidad panameña realmente presta los servicios por los que le paga?

Una SA con agente residente, cuenta bancaria y poco más no pasa ninguna de estas dos pruebas.

Y el pasivo que genera cada una es independiente del otro.

4. Los tres perfiles de riesgo

No todas las estructuras panameñas tienen el mismo nivel de exposición.

En términos generales, hay tres perfiles:

Riesgo alto

SA panameña parte de un grupo multinacional que recibe dividendos o intereses de entidades en otros países, sin empleados propios, sin oficina real, sin registros de decisiones tomadas en Panamá.

Esta estructura, tal como está, enfrenta el 15% en 2027 y pasivo tributario en Colombia si la DIAN cuestiona los pagos intercompañía.

Riesgo medio

SA panameña con algo de sustancia —quizás un empleado local, alguna reunión documentada—, pero sin un análisis formal de si eso es suficiente bajo los nuevos estándares.

Requiere revisión y probablemente ajustes antes de que el reglamento defina los umbrales.

Riesgo bajo

Entidad panameña que genuinamente opera en Panamá.

Tiene equipo local, decisiones documentadas allí, gastos operativos locales verificables y el agente residente es solo una formalidad adicional sobre una operación real.

Esta estructura está bien posicionada y puede demostrarlo.

El problema es que muchos empresarios creen estar en el tercer perfil cuando en realidad están en el primero.

5. Qué hacer antes del 27 de agosto

El reglamento sale antes de finales de agosto.

Pero lo que puede (y debe) hacerse hoy, sin esperar los detalles finales, es esto:

  • Revisar si la estructura cae dentro del alcance.

¿Es parte de un grupo multinacional? ¿Recibe rentas pasivas de fuente extranjera?

Si la respuesta a ambas preguntas es sí, el análisis es urgente.

  • Mapear la sustancia actual.

¿Qué empleados hay en Panamá? ¿Qué decisiones están documentadas como tomadas allí? ¿Qué gastos operativos locales existen?

Ese inventario es el punto de partida para saber qué tan lejos está la estructura de los requisitos.

  • Revisar simultáneamente el riesgo colombiano.

Si hay pagos de Colombia hacia la SA panameña —por servicios, regalías, intereses— ¿existe documentación de prestación efectiva suficiente para pasar el estándar de la DIAN?

Si no, ese es un pasivo independiente al de Panamá.

  • No cerrar sin asesoría.

Cerrar la SA panameña sin hacer bien la salida puede ser más costoso que mantenerla.

La liquidación activa obligaciones de repatriación de capital, declaración ante el Banco de la República y posibles impuestos en Colombia sobre las utilidades acumuladas.

........

Conclusión

El error de Juan no fue haber tenido una SA en Panamá.

Fue haberla dejado sola durante años sin revisar si seguía siendo funcional, eficiente y legal bajo un mundo que cambió a su alrededor.

El estándar de sustancia económica no llegó de sorpresa.

Lleva una década instalándose en cámara lenta: los Panama Papers en 2016, las reformas de Islas Caimán, Singapur, Hong Kong, Costa Rica, Uruguay.

Panamá fue uno de los últimos en moverse. Pero ya se movió.

Tu estructura panameña necesita revisión.

¿Lo harás ahora, o será después de que el reglamento active los plazos?

Hasta la próxima entrega...


¿Tienes una SA en Panamá que lleva años operando sin revisión formal —o le paga servicios a una entidad panameña vinculada?

El 27 de agosto no es una fecha abstracta. Es un plazo real con consecuencias concretas en dos jurisdicciones.

¡Hablemos!

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