Así funciona la Presencia Económica Significativa
El riesgo no es solo de quien vende, también es de quien compra
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Un martes a las 9 de la mañana, el CFO de una empresa de software en Bogotá reenvía un correo con una sola línea: "¿Qué es esto?"
Es una comunicación de la DIAN pidiéndole a Slack Technologies Inc. que actualice su RUT colombiano —específicamente, que incluya la responsabilidad de Presencia Económica Significativa (PES).
El CFO no entiende qué tiene que ver eso con su empresa.
Slack es el proveedor. Ellos, el cliente. Que Slack resuelva sus propios impuestos.
Ese razonamiento es exactamente el error que la DIAN espera que cometas.
Porque si Slack no cumple con su obligación bajo el régimen PES, la responsabilidad no desaparece. Se traslada.
Y el siguiente en la fila eres tú.
I. Qué es la PES y cuándo se activa
Desde el 1° de enero de 2024, Colombia tiene un mecanismo llamado Presencia Económica Significativa (PES).
La idea de fondo es esta:
Si una empresa extranjera vende servicios digitales a colombianos y gana dinero significativo con ello, Colombia la grava, aunque nunca haya tenido oficina, empleados ni servidor en el país.
Durante décadas el sistema tributario colombiano solo gravaba rentas generadas dentro del territorio. Netflix, Spotify, Slack, Notion, Adobe, Zoom, Google Ads; todas facturaban a usuarios colombianos sin pisar el país y sin pagar un peso de impuesto aquí.
Para que el PES aplique, la empresa extranjera debe cumplir dos condiciones simultáneas:
- Primera: obtener ingresos brutos superiores a 31.300 UVT por transacciones con clientes en Colombia durante el año gravable —cerca de COP $1.639 millones para 2026.
- Segunda: mantener una interacción sistemática y deliberada con el mercado colombiano. Se presume esa interacción si la empresa tiene 300.000 o más usuarios en Colombia, si permite ver precios en pesos, o si acepta pagos en moneda local.
Si supera el umbral de ingresos y tiene esa interacción, tiene PES.
Y con PES viene la obligación de tributar en Colombia; registrándose y declarando directamente, o dejando que la retención recaiga sobre el comprador.
Es esa segunda salida la que casi nadie está revisando.
II. El riesgo que nadie te cuenta: la retención que te toca a ti
Aquí está el error más común que veo en empresas tech, fintech y e-commerce colombianas.
La empresa le paga cada mes a cinco, ocho, doce proveedores de software del exterior —gestión, pagos, nube, analítica— y asume que la obligación tributaria, si existe, es del proveedor.
Pero el Estatuto Tributario es claro.
Cuando el proveedor extranjero no cumple con su PES y el comprador colombiano es agente de retención, este comprador debe retener en la fuente sobre los pagos que le hace al proveedor.
Si no retiene, la DIAN puede exigirle el impuesto más la sanción por no retener, sin importar si el proveedor extranjero termina pagando o no en Colombia.
Una empresa colombiana que le paga COP $200 millones anuales a proveedores SaaS del exterior, sin verificar si tienen PES registrada ni retener donde corresponde, está acumulando un pasivo tributario silencioso.
Ese pasivo no aparece en ningún informe financiero. Pero está ahí, creciendo un mes a la vez.
III. Cómo verificar tu exposición hoy
La DIAN habilitó el RUT para que las empresas extranjeras con PES se registren. Las más grandes, con más exposición regulatoria, lo hicieron temprano.
Pero muchas otras, no.
Verificarlo toma menos de cinco minutos. Se consulta el RUT del proveedor en el portal de la DIAN, buscando si tiene activa la responsabilidad PES. Si no aparece, es una señal de incumplimiento —y de riesgo trasladado a ti.
Tres preguntas te dicen si tienes exposición real hoy:
- ¿Cuáles de tus proveedores del exterior superan COP $1.639 millones en ingresos de Colombia y tienen interacción sistemática con el mercado local? Si no sabes cuáles están en ese universo, no puedes saber si debes retener.
- ¿Verificaste si esos proveedores tienen RUT con responsabilidad PES activa? Hacerlo una vez al año, o cada vez que haces onboarding a un proveedor nuevo, puede ahorrarte un problema mayor.
- ¿Tus clientes en el exterior saben que tu empresa existe en su mercado? Esa pregunta te lleva directo al siguiente frente.
IV. El efecto espejo: cuando eres tú el que vende afuera
Colombia creó el PES para gravar a extranjeros que venden aquí. Pero otros países hicieron exactamente lo mismo para Colombia.
Si tu empresa vende servicios digitales a clientes en México, España, Argentina, Brasil o Chile, puede que ya tengas obligaciones tributarias en esos países sin saberlo.
El umbral, los criterios de interacción sistemática y las obligaciones específicas varían por jurisdicción. Pero el principio es idéntico: superar ciertos ingresos en ese país puede activar la obligación de registrarte, facturar con impuestos locales y declarar allá.
La Agencia Tributaria española tiene su propio régimen para servicios digitales desde el exterior —y está activo.
Por ejemplo, una empresa colombiana de SaaS que factura USD $500.000 anuales a clientes en España, tiene que revisar si configura establecimiento permanente digital o PES en territorio español.
El ecosistema tech colombiano de hoy se divide entre quienes ya lo saben y lo gestionan, y quienes todavía creen que esto "se resuelve después".
La DIAN no ha iniciado auditorías masivas sobre este régimen —está en fase de maduración.
Pero los ciclos de declaración PES ya están en el calendario tributario de 2026 y la DIAN tiene los datos de tus pagos al exterior a través de las declaraciones de cambio y la información exógena.
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Conclusión
La PES no es una curiosidad académica ni un problema exclusivo de las multinacionales que te venden software. Es una obligación vigente, con plazos ya fijados para 2026 y con un doble frente de riesgo:
El de lo que compras afuera y el de lo que vendes afuera.
Las empresas que logran navegar bien este régimen, no lo hacen por su tamaño o sus recursos disponibles.
Lo hacen por haber hecho las preguntas correctas a tiempo.
¿Ya hiciste las tuyas?
Hasta la próxima entrega...