Martes, 9:42 a. m.
Un empresario —llamémoslo Andrés— abrió su correo y leyó un mensaje de la DIAN con el asunto:
“Requerimiento especial por inconsistencias tributarias. Jornada Al día con la DIAN”.
No le dio demasiada importancia. Había escuchado que la entidad estaba adelantando visitas, pero siempre había sido cumplido. Tenía contador, revisor fiscal y una firma que lo asesoraba.
Pensó que sería un simple cruce de información. Pero, lo que no sabía era que ese correo era el inicio de un proceso penal.
El llamado de la DIAN (y la intervención de la Fiscalía)
Hasta hace pocos años, hablar de "cárcel por evasión de impuestos" sonaba exagerado. Pero la Ley 2277 de 2022 fortaleció los delitos tributarios previstos en el Título XV del Código Penal.
Hoy, tres conductas concentran la atención de la Fiscalía:
- Defraudación tributaria (Art. 434-A):
Prisión de 4 a 8 años por omitir ingresos, declarar menos activos o incluir deducciones inexistentes si el valor supera 100 salarios mínimos (unos $130 millones).
- Omisión del agente retenedor (Art. 434-B):
Pena de 4 a 9 años para quienes no consignen retenciones o IVA recaudado.
- Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes:
Hasta 9 años de cárcel si la omisión supera 1.000 salarios mínimos y hasta 13 años si excede los 5.000 salarios mínimos.
En mayo de 2025, la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país” citó a más de 19.100 contribuyentes por obligaciones pendientes que sumaban $1,2 billones de pesos.
Esta vez, lo diferente no era la magnitud, sino el enfoque: no solo se estaban aplicando sanciones administrativas, sino trasladando casos directamente a la Fiscalía por presuntos delitos tributarios que superaban los $210.000 millones.
En otras palabras, cada auditoría podía convertirse en un proceso penal.
Y el caso de Andrés lo demostraría.
¿Quién puede ir a la cárcel?
El delito fiscal se entiende como un fenómeno empresarial estructurado. No basta con decir “yo no sabía”. El sistema busca identificar quién diseñó, aprobó o ejecutó el esquema.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 10 de junio de 2015 (Rad. 41.053), fue contundente:
"También es autor quien actúa como órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales no concurran en él, pero sí en la persona jurídica representada".
En otras palabras:
- El representante legal o gerente financiero puede ir a prisión aunque no haya tocado un solo peso.
- El contador puede ser coautor si validó cifras falsas.
- El revisor fiscal puede ser cómplice si guardó silencio.
- El asesor tributario puede estar implicado si propuso estructuras abusivas.
Además, la Corte Constitucional establece que las penas deben aplicarse plenamente y las empresas ya no pueden resolverlo solo con el pago del impuesto.
Resolución del caso
La Fiscalía determinó que, en el caso de Andrés, la empresa había omitido ingresos por más de $1.500 millones.
- El contador argumentó que fue “un error de digitación”.
- El revisor fiscal dijo que “no lo vio a tiempo”.
- Y el empresario juró que “confiaba en su equipo”.
Pero el Código Penal castiga, no solo al que ejecuta el fraude, sino a quien tiene el deber legal de evitarlo.
- Andrés fue imputado por delitos tributarios.
- Su contador perdió la tarjeta profesional.
- Y su empresa, una pyme familiar de más de 15 años, entró en liquidación.
No por fraude planeado, sino por negligencia.
La responsabilidad tributaria no es solo un asunto de números; se mide con una pregunta simple:
¿Actuó con la diligencia que su cargo exigía?
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Moraleja del storytime
En materia tributaria, la ignorancia y la confianza ciega ya no son excusas.
Cada firma, cada decisión y cada omisión tiene trazabilidad penal.
El cumplimiento fiscal no es un trámite; es un mecanismo de protección personal y reputacional.
Y la prevención —con acompañamiento experto, revisiones técnicas y estructuras legales sólidas— es la única estrategia real frente al riesgo penal.
Hasta la próxima entrega...