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MABE vs. DIAN

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por Katherin Díaz

MABE vs. DIAN

El Convenio de Doble Imposición que prevaleció sobre la norma local

En 2017, la empresa MABE COLOMBIA SAS realizó un pago millonario por comisiones a su casa matriz en México, Controladora Mabe.

MABE Colombia dedujo este gasto en su declaración de renta, confiando en el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre Colombia y México.

→ ¿Qué es un CDI?

Un Convenio de Doble Imposición es un acuerdo de paz entre dos naciones, un tratado que promete que no te gravarán dos veces por la misma renta.

Sin embargo, la DIAN rechazó la deducción e impuso una sanción por inexactitud.

Los argumentos de la DIAN

La autoridad tributaria argumentó que el gasto no era deducible por estas razones:

Falta de retención en la fuente.

La DIAN sostuvo que los pagos por comisiones a la empresa mexicana constituían una renta de fuente nacional. Por tanto, MABE Colombia debió haber practicado la retención en la fuente.

Límite de deducibilidad del 15%.

La DIAN aplicó el artículo 122 del Estatuto Tributario (ET), que limita la deducción de pagos al exterior al 15% de la renta líquida. Como MABE Colombia declaró una pérdida fiscal, la DIAN argumentó que no podía deducir nada.

El CDI no lo exime.

La DIAN consideró que las normas del CDI no eximían a MABE Colombia de aplicar la legislación tributaria local. Además, que el método para evitar la doble imposición (artículo 22 del CDI) se activaría si se hubiese practicado la retención en la fuente.

La defensa de MABE

MABE Colombia llevó el caso al Consejo de Estado, apelando a la prevalencia del CDI sobre la normativa local.

Sus argumentos se centraron en desvirtuar los puntos de la DIAN de esta forma:

Beneficios empresariales.

MABE argumentó que los pagos por comisiones eran "beneficios empresariales" según el artículo 7 del CDI entre Colombia y México.

Bajo esta figura, los ingresos solo pueden ser gravados en el país de residencia de la empresa (México), a menos que esta tenga un establecimiento permanente en Colombia, lo cual no era el caso. Por lo tanto, no se podía exigir retención en la fuente.

Cláusula de no discriminación.

MABE se amparó en el artículo 23, numeral 3, del CDI, conocido como cláusula de no discriminación. Esta cláusula establece que los gastos pagados a una empresa de otro país firmante son deducibles en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente local.

Según MABE, esto significaba que no le aplicaba el límite del 15% del artículo 122 del ET, que es una limitación específica para pagos al exterior.

Sanción improcedente.

Al haber una interpretación razonable del derecho aplicable (CDI vs. Estatuto Tributario), la sanción por inexactitud no procedía.

El fallo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en sentencia del 22 de agosto de 2024, revocó la decisión y falló a favor de MABE Colombia.

La Sala desestimó los argumentos de la DIAN y del tribunal de primera instancia, reafirmando la primacía de los convenios internacionales.

Sus conclusiones:

Prevalencia del CDI.

El Consejo de Estado concluyó que los ingresos de Controladora Mabe eran "beneficios empresariales".

Según el artículo 7 del CDI, estos beneficios solo pueden ser gravados en México, ya que la empresa no tiene un establecimiento permanente en Colombia.

► No se exigía retención.

Como los ingresos no estaban sujetos a tributación en Colombia, tampoco estaban sujetos a retención en la fuente.

► No aplica el límite del 15%.

En virtud del principio de no discriminación, la Sala aplicó el artículo 23, numeral 3, del CDI y concluyó que el pago a la empresa mexicana era deducible sin la limitación del artículo 122 del ET.

► Sanción por inexactitud.

Al ser procedente la deducción, no había lugar a la sanción por inexactitud.

........

Moraleja del storytime

El Consejo de Estado no solo le dio la razón a MABE, sino que también sentó un precedente importante que valida la aplicación preferente de los Convenios de Doble Imposición para deducir gastos, sin las limitaciones de la normativa local.

En Colombia, en caso de conflicto entre la ley local y el CDI, prevalece el tratado (convenio).

Además, es crucial entender la clasificación de los ingresos (como "beneficios empresariales") y el alcance de las cláusulas (como la de "no discriminación"), para asegurar que los pagos a empresas en el exterior sean tratados correctamente.

Hasta la próxima entrega...


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