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¿Sabes dónde debes pagar impuestos (y dónde no)?

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por Katherin Díaz

Residencia Fiscal Internacional

El criterio que define dónde pagas impuestos y cómo varía entre Colombia y otros países

¿Dónde eres residente fiscal?

La respuesta a esa pregunta no solo determina en qué país pagas impuestos, sino también qué tan sólida es tu estructura internacional.

Hace un par de años, un cliente que vivía entre Bogotá y Madrid me contactó porque en España le habían solicitado un certificado de residencia fiscal en Colombia para evitar una doble tributación.

Pensó que bastaba con un certificado bancario o su RUT. Pero no.

Lo que necesitaba era un documento expedido por la DIAN, con un código único (formato 1379), que acreditara oficialmente su residencia fiscal.

Resulta que, sin ese certificado, España podía gravar sus ingresos como si fuera residente allá.

La residencia fiscal se ha convertido en el eje central de la planificación tributaria internacional. Aunque el principio parece simple —tributas donde resides—, cada país define esa "residencia" de manera diferente.

Porque la residencia fiscal no depende del pasaporte, sino de los días y las normas de cada país.

Residencia fiscal en Colombia

Criterios para determinar la residencia fiscal

En Colombia, la residencia fiscal se regula por los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario.

Todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en dichos artículos serán residentes fiscales en el país.

🔹Criterio principal: permanencia de más de 183 días

Una persona natural es considerada residente fiscal en Colombia si permanece en el país más de 183 días (continuos o discontinuos) dentro de un periodo de 365 días consecutivos.

🔎 Si esos días se reparten entre dos años, la residencia inicia en el segundo periodo gravable.

🔹Criterios complementarios

Además del tiempo de permanencia, también se consideran residentes fiscales quienes:

  • Tienen cónyuge o hijos menores que residen fiscalmente en Colombia.
  • Obtienen más del 50% de sus ingresos de fuente nacional.
  • Poseen o administran en el país más del 50% de sus activos.
  • No acreditan residencia fiscal en otro país cuando la DIAN lo solicita.
  • Mantienen residencia en una jurisdicción catalogada como paraíso fiscal.

Pero hay una excepción:

Si el contribuyente demuestra que más del 50% de sus activos o ingresos están en su país de domicilio, no será residente fiscal en Colombia, aun si cumple los demás criterios.

Certificado de Residencia Fiscal

El Certificado de Residencia Fiscal es el documento mediante el cual la DIAN certifica que, para efectos tributarios durante un periodo determinado, una persona natural o jurídica tiene domicilio o residencia en Colombia.

En palabras simples, este certificado define en qué país tributas tus ingresos globales.

Tenerlo actualizado es tan importante como tener el pasaporte al día.

Con este certificado, el contribuyente debe declarar y pagar impuestos no solo por los ingresos y bienes en Colombia, sino también por los que posea en el exterior.

Esto incluye:

  • Rentas de fuente extranjera.
  • Dividendos recibidos de sociedades extranjeras.
  • Bienes inmuebles, inversiones o cuentas en el exterior.

Las compañías constituidas o con sede efectiva de administración en Colombia podrán solicitar el certificado correspondiente ante la DIAN.

🔎 Las sucursales de sociedades extranjeras no pueden solicitar este certificado, pues no son residentes fiscales en Colombia.

🔹¿Por qué este certificado importa más de lo que parece?

Porque este certificado es el documento base para aplicar Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). Sin él, puedes terminar tributando dos veces por el mismo ingreso: una en el país de origen y otra en el de residencia.

Además, es requisito indispensable para:

  • Inversiones internacionales.
  • Procesos de repatriación de capitales.
  • Declaraciones de activos en el exterior.
  • Solicitudes de devolución de retenciones en otros países.

🔎Si la DIAN verifica que no cumples los criterios de residencia, no solo negará el certificado, sino que podría reconfigurar tu estatus fiscal, afectando tus obligaciones tributarias en el país.

"Sin este certificado, tu planificación fiscal internacional queda incompleta".

Comparativo regional de residencia fiscal

El denominador común es sustancia y coherencia.

La residencia fiscal busca identificar dónde una persona realmente vive, decide y genera valor.

Tener una sociedad en Panamá, un apartamento en Buenos Aires o una cuenta en España no es suficiente por sí solo.

Las autoridades fiscales aplican el estándar de la sustancia económica: lo que importa no es la dirección postal, sino la coherencia entre la vida personal, económica y jurídica del contribuyente.

Errores comunes en la acreditación de residencia fiscal

  1. Confundir residencia migratoria con residencia fiscal. Tener una visa o un permiso de trabajo no equivale a ser residente fiscal.
  2. No tener el certificado de movimientos migratorios. Este documento prueba la permanencia en el país de las personas naturales. La DIAN cruza la información con Migración Colombia para verificar si cumpliste los 183 días requeridos.
  3. No solicitar certificados de residencia a tiempo. Sin ese documento, los países con CDI pueden desconocer tu condición y aplicar doble tributación.
  4. Omitir activos o ingresos en el exterior. Los cruces automáticos de información entre países (estándar CRS de la OCDE) hacen imposible ocultarlos.
  5. Usar estructuras sin sustancia económica. Una sociedad “de papel” en una jurisdicción extranjera puede generar riesgos de fraude fiscal internacional.

Consideraciones para una planificación tributaria segura

Para las personas con operaciones o inversiones internacionales, la residencia fiscal debe revisarse anualmente.

Un cambio de residencia puede implicar:

  • Reconfiguración de la obligación tributaria.
  • Ajustes en los tratados para evitar doble imposición.
  • Necesidad de notificar a autoridades locales y extranjeras.

En la práctica, la planificación correcta combina tres ejes:

  1. Certificación formal de residencia en la jurisdicción adecuada.
  2. Sustancia económica real (domicilio, intereses, administración).
  3. Documentación actualizada que respalde cada declaración.

........

Conclusión

La residencia fiscal es el punto de conexión entre tu patrimonio y el Estado.

Y aunque la regla de los 183 días parece simple, su aplicación es compleja; implica leer los detalles del Estatuto Tributario, los tratados internacionales y las normas locales de cada país involucrado.

Si vives, inviertes o trabajas en más de un país, necesitas una estructura clara, legal y coherente.

Porque, para cuidar tu dinero, saber dónde tributas es tan importante como saber dónde inviertes.

Hasta la próxima entrega...


Evita doble tributación o sanciones. Revisemos tu residencia fiscal para garantizar una estructura segura, eficiente y sostenible.

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