En 2014, la empresa CNE OIL & GAS S.A.S. (CNE) declaró deducciones por servicios administrativos y pagos de intereses a su casa matriz en Canadá.
Sin embargo, la DIAN no tardó en entrar en escena para objetar estos movimientos.
Los argumentos de la DIAN
La autoridad tributaria modificó la declaración del CREE de CNE y desconoció las siguientes deducciones:
- Pagos de servicios administrativos en Canadá ($237.924.591): La DIAN rechazó esta deducción porque, a su juicio, CNE no había practicado la retención en la fuente sobre estos pagos, tal como lo exige el artículo 124 del Estatuto Tributario.
- Pagos de intereses y diferencia en cambio ($3.385.555.703): La DIAN negó esta deducción argumentando que, para el año 2014, el régimen de precios de transferencia no era aplicable al CREE, por lo que la restricción del artículo 124-1 del Estatuto Tributario, que prohíbe deducir intereses y gastos financieros pagados a la casa matriz, seguía vigente.
Como resultado, la DIAN no solo desconoció una parte de las deducciones, sino que también impuso una sanción por inexactitud.
La defensa de CNE
CNE no se quedó con los brazos cruzados y llevó el caso a la justicia, argumentando que la DIAN estaba cometiendo errores de interpretación en varios frentes:
- Retención en la fuente: CNE sostuvo que no era posible practicar la retención sobre los pagos a la casa matriz en Canadá porque estos no constituían una renta de fuente nacional. Además, señaló que el Convenio de Doble Imposición entre Colombia y Canadá establece que estos beneficios solo son gravables en Canadá.
- Régimen de precios de transferencia: CNE defendió que el Concepto Unificado de la DIAN 357 de 2014 y la Ley 1607 de 2012 equiparaban el CREE y el impuesto sobre la renta, lo que permitía aplicar las normas de precios de transferencia para levantar la restricción de deducibilidad de intereses del artículo 124-1.
- Cláusula de no discriminación: La empresa también invocó el Convenio de Doble Imposición para argumentar que no se le podía dar un trato discriminatorio en comparación con empresas nacionales que sí podían deducir intereses entre ellas.
El fallo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado desestimó la mayoría de los argumentos de CNE y confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Aunque sí le dio la razón a CNE en una parte menor del caso, la conclusión general fue una victoria para la DIAN en los puntos más importantes.
La Sala concluyó que:
► La retención es un requisito ineludible.
Según el artículo 124 del Estatuto Tributario, la deducibilidad de los gastos de administración pagados a la casa matriz depende de que se haya practicado la retención en la fuente, incluso si los servicios se prestaron desde el exterior y están amparados por un Convenio de Doble Imposición.
► No había analogía del CREE con la renta para el 2014.
Para el año gravable 2014, el régimen de precios de transferencia no era aplicable al CREE.
Las normas que permitieron esa remisión entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, por lo que la restricción de deducir intereses a la casa matriz seguía plenamente vigente en 2014. El Concepto Unificado de la DIAN 357 de 2014 no equiparó ambos impuestos como si fueran uno solo.
► No había discriminación.
No se configuró un trato discriminatorio, porque la restricción para deducir intereses del artículo 124-1 del ET se aplicaba de manera general.
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Moraleja del storytime
Este caso es una lección contundente sobre la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normas tributarias, especialmente en el complejo mundo de las operaciones entre vinculados económicos.
El fallo del Consejo de Estado deja claro que los requisitos de retención en la fuente son un presupuesto de procedencia de la deducción, no una simple formalidad.
Además, resalta que, incluso con analogías y convenios, la ley tributaria debe ser aplicada de manera estricta y precisa en el tiempo.
Hasta la próxima entrega...