En 2014, Uber Colombia firmó un acuerdo con su empresa matriz en los Países Bajos. Su rol era simple: recibir fondos del exterior y, a nombre de su vinculada, realizar pagos a los conductores en el país.
Al cierre del año gravable 2015, Uber Colombia tenía una cantidad significativa de dinero en sus cuentas bancarias, pendiente de pago a los conductores.
Por tanto, registró esto como un pasivo o "ingreso para terceros".
Pero la DIAN no estuvo de acuerdo.
Después de revisar la declaración de renta de Uber para 2015, rechazó este pasivo y, en consecuencia, modificó la declaración, aumentando la renta gravable e imponiendo una sanción por inexactitud.
Los argumentos de la DIAN
La DIAN basó su decisión en varios puntos:
- Valor probatorio de los documentos: Argumentó que el contrato de remisión de pagos no era válido porque se había presentado en copia simple y las ratificaciones posteriores no eran suficientes.
- Falta de identificación de beneficiarios: La DIAN sostuvo que Uber no había identificado a los conductores en sus registros contables, lo que invalidaba el pasivo.
- Disponibilidad de los fondos: Afirmó que Uber Colombia había utilizado el dinero para pagar sus propios bienes y servicios, lo que demostraba que era dueña de los fondos, más no un simple intermediario.
La defensa de Uber
Uber Colombia llevó el caso al Consejo de Estado, argumentando que la DIAN estaba priorizando formalidades por encima de la realidad económica de la operación.
Sus principales puntos de defensa fueron:
- Libertad probatoria: Un contrato consensual no requiere del documento original para ser válido. Las copias simples tienen el mismo valor probatorio y, en cualquier caso, la empresa había aportado pruebas adicionales (ratificaciones y certificaciones) que demostraban la existencia del acuerdo.
- Titularidad de los recursos: El dinero no era de Uber Colombia; le pertenecía a la empresa extranjera, que era la dueña de los fondos. Por lo tanto, el pasivo se debía registrar a nombre de esa entidad.
- Identificación de los terceros: Aunque su obligación contable era con la empresa contratante, Uber demostró que los terceros beneficiarios (los conductores) estaban identificados tanto en los registros del banco como en los certificados de la empresa extranjera.
El fallo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en sentencia del 03 de octubre de 2024, le dio la razón a Uber Colombia.
La Sala concluyó que:
- Las copias simples tienen valor probatorio. No se puede exigir el documento original para probar un contrato si la ley no lo requiere expresamente. La DIAN y los jueces deben valorar todas las pruebas en su conjunto.
- El pasivo estaba probado. El cúmulo de pruebas (registros contables, bancarios, declaraciones de cambio y certificaciones) demostró que los fondos en las cuentas de Uber pertenecían a la empresa extranjera.
- La sanción era improcedente. Al invalidar la modificación de la DIAN y el mayor impuesto, la sanción por inexactitud también se volvió inaplicable.
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Moraleja del storytime
Este fallo es un recordatorio para las empresas en Colombia sobre el concepto de ingresos para terceros y la importancia de que la administración tributaria priorice la realidad económica y probatoria sobre las meras formalidades.
La ley permite que los documentos se aporten en copia simple y los pasivos se consideren probados si se respaldan con soportes idóneos, sin necesidad de que el documento sea original.
El Consejo de Estado no solo le dio la razón a Uber, sino que también sentó un precedente que beneficia a cualquier empresa que actúe como intermediario y gestione fondos de terceros.
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Hasta la próxima entrega...