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Deducibilidad de Pagos Intercompañía

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Katherin Díaz

Pagos intercompañía y

deducibilidad internacional

Los pagos entre empresas vinculadas (intercompañía) son una práctica común dentro de los grupos multinacionales.

Sin embargo, cuando se trata de su deducibilidad en Colombia, estos pagos deben cumplir, estrictamente, con los requisitos fiscales establecidos por la normativa local. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha intensificado su enfoque sobre estas operaciones, especialmente, en lo relacionado con la retención en la fuente y los precios de transferencia.

Por eso, una estructura mal diseñada o mal documentada puede llevar a sanciones y a la pérdida del beneficio fiscal.

Requisitos clave para la deducibilidad

El gasto debe cumplir con los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad respecto a la actividad productora de renta.

Además, no basta con tener un contrato firmado, es imprescindible demostrar la efectiva ejecución del servicio. Esto se traduce en la necesidad de contar con evidencia tangible de que el servicio fue prestado y generó valor para la empresa receptora en Colombia.

En segundo lugar, si el servicio implica renta de fuente nacional —por ejemplo, si se presta en territorio colombiano o sus efectos económicos se producen ahí— se debe practicar retención en la fuente, salvo que un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) disponga lo contrario.

Implicaciones tributarias

Cuando hay renta de fuente nacional, la retención es un requisito para que el gasto sea deducible. Omitirla puede implicar el rechazo de la deducción e incluso sanciones adicionales.

En caso de existir un CDI vigente con el país del proveedor, es necesario clasificar correctamente el tipo de renta (beneficio empresarial, regalía, interés, etc.) y verificar si procede o no la retención.

Documentación recomendada

Para sustentar adecuadamente la deducibilidad, recomiendo contar con:

  • Contratos intercompany con cláusulas claras sobre objeto, valor y condiciones de prestación.
  • Informes de precios de transferencia que soporten la razonabilidad económica del pago.
  • Evidencia de ejecución del servicio: entregables, correos, actas, reportes de actividad, etc.
  • Facturación consistente con lo pactado y registrada contablemente conforme a la normatividad vigente.

Recomendaciones finales

La DIAN analiza cada operación intercompañía con lupa.

Es vital evitar estructuras artificiales y garantizar que cada operación tenga una justificación económica clara y documentada. La coherencia entre los registros contables, los contratos y la ejecución real es clave. Además, debe considerarse si el CDI cambia el tratamiento fiscal, pero nunca asumirlo sin el debido análisis técnico.

Hasta la próxima entrega...


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