Este es un caso muy interesante que, en mi opinión, marcó un hito en el Consejo de Estado.
Es una historia de millones de pesos, interpretaciones legales y una empresa global que nos enseña una lección clave sobre la exportación de servicios y el IVA en Colombia.
El protagonista: EF Educación Internacional Ltda.
Imagina a EF Educación Internacional Ltda. (EF Colombia), la filial colombiana de la gigante mundial de idiomas EF Education First LTD. (EF Suiza).
Su misión en Colombia era clara: promocionar los increíbles cursos y viajes de idiomas que EF Suiza ofrecía en el exterior. Piensa en ellos como el puente que conectaba a estudiantes colombianos con una aventura educativa en otro país.
Por este servicio de promoción, EF Colombia recibía una comisión de EF Suiza. Como buenos contribuyentes, declararon estos servicios como exportaciones, exentas de IVA, lo que les generaba saldos a favor.
Hasta ahí todo bien.
La trama se complica: la DIAN entra en escena
Aquí es donde nuestra historia toma un giro.
EF Colombia, confiada en la exención, solicitó la devolución de esos saldos a favor del IVA para los períodos de 2015 y 2016. Pero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con su lupa fiscal, negó las solicitudes.
Los argumentos de la DIAN
Inicialmente, la DIAN argumentó que la negación se debía a la vinculación económica entre EF Colombia y EF Suiza. Según la DIAN, esta vinculación impedía la exención.
Dato curioso # 1:
La normativa fiscal colombiana (Decreto 2223 de 2013) establecía que la exención de IVA para servicios exportados no aplicaba si el beneficiario del servicio en Colombia era una filial, subsidiaria, o cualquier tipo de vinculado económico de la empresa extranjera.
Sin embargo, EF Colombia interpuso recursos de reconsideración, argumentando que la sola vinculación no era razón suficiente para negar la exención, siempre y cuando el servicio no reportara un beneficio para el prestador nacional.
Sorprendentemente, la DIAN cambió su argumento en la resolución del recurso.
Ya no se trataba solo de la vinculación económica, sino de que el servicio de promoción no se había utilizado exclusivamente en el exterior.
La DIAN sostenía que EF Colombia se beneficiaba del servicio en territorio nacional a través de actividades como la recolección de documentos y el suministro de información. Además, la DIAN señaló que el objeto social de EF Colombia incluía la enseñanza de idiomas y actividades de agencias de viajes, lo que, según ellos, la beneficiaba directamente.
Dato curioso # 2:
¡Cambiar los argumentos en medio del proceso administrativo puede ser un punto débil!
EF Colombia alegó violación del principio de correspondencia y del debido proceso, ya que la DIAN modificó sustancialmente sus motivos entre la negación inicial y la resolución del recurso.
La defensa de EF Colombia: una batalla por la exención
EF Colombia no se quedó de brazos cruzados. Su principal argumento era que el servicio de promoción, aunque se realizara en Colombia (investigación de mercados, asesoramiento a estudiantes, etc.), tenía como beneficio o provecho exclusivo a EF Suiza en el exterior. Es decir, el resultado final de la promoción era que los estudiantes viajaran a otro país para tomar los cursos de idiomas de EF Suiza.
Los argumentos del contribuyente
- Violación del principio de correspondencia y debido proceso. La DIAN cambió los argumentos entre los actos administrativos, impidiendo una defensa adecuada.
- Interpretación errónea del Estatuto Tributario (Artículo 481, literal c). Los servicios se prestaban en Colombia pero se utilizaban exclusivamente en el exterior por una empresa sin negocios en Colombia (EF Suiza).
- Cumplimiento de requisitos. EF Colombia cumplió con todos los requisitos formales (inscripción en el RUT como exportador, facturas, contratos, certificaciones).
- Falsa motivación. La DIAN se equivocó al decir que EF Colombia se beneficiaba directamente o que realizaba actividades educativas/de agencia de viajes, cuando su rol era solo de promoción.
- Información exógena. Los reportes de terceros no desvirtuaban la exportación, ya que los pagos recibidos eran en nombre de EF Suiza y se le transferían.
El desenlace: la decisión del Consejo de Estado
El caso escaló hasta el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, la máxima instancia en asuntos tributarios en Colombia.
Su sentencia, del 7 de julio de 2022, fue crucial.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, había negado las pretensiones de EF Colombia, avalando los argumentos de la DIAN sobre la utilización del servicio en Colombia. Pero EF Colombia apeló.
Los argumentos del Consejo de Estado (y el veredicto final)
El Consejo de Estado analizó a fondo el caso y, en una decisión que sienta un precedente importante, revocó la sentencia del Tribunal y le dio la razón a EF Colombia.
- Sobre el principio de correspondencia: Aunque el Consejo de Estado no entró a analizar a fondo este punto en su sentencia final, es relevante que la DIAN haya modificado sus argumentos durante el proceso, lo que fue una de las quejas iniciales de la demandante.
- Sobre la exención de IVA por exportación de servicios: Aquí está la clave del fallo. El Consejo de Estado reiteró que un servicio se entiende utilizado exclusivamente en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad derivado del mismo tiene lugar por fuera del territorio nacional. Es irrelevante si las actividades que constituyen el servicio se ejecutan materialmente en Colombia.
Dato curioso # 3:
La sentencia dejó claro que no hay que confundir el lugar donde se ejecuta el servicio (Colombia) con el lugar donde se obtiene el beneficio o la utilidad del mismo (exterior).
¡Esta distinción es fundamental para la exportación de servicios!
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Conclusión de este drama...
Este caso es un excelente recordatorio para todas las empresas que prestan servicios a entidades en el exterior.
La clave para la exención del IVA radica en demostrar que el beneficio o provecho de ese servicio se materializa y utiliza exclusivamente fuera de Colombia, sin importar que las actividades de soporte o preparación se realicen en el territorio nacional.
El Consejo de Estado le ordenó a la DIAN devolver los saldos a favor a EF Educación Internacional Ltda., más los intereses correspondientes.
Espero que este "storytime" te haya sido útil.
¿Qué opinas de esta sentencia? ¿Crees que la distinción entre el lugar de prestación y el lugar de utilización es siempre tan clara?
Hasta la próxima entrega...