El storytime de hoy es crucial para cualquier empresa que maneje costos y deducciones, especialmente en la industria creativa.
En 2015, Sony Music Entertainment Colombia S.A. incluyó en su declaración de renta, junto con varios conceptos, costos y deducciones por regalías a artistas y pagos por servicios a su casa matriz.
La DIAN, con su lupa fiscal, no estuvo de acuerdo con varias de estas deducciones y decidió modificarlas
La DIAN rechaza varios de los costos y deducciones que Sony Colombia había declarado
Los argumentos fueron los siguientes:
- Facturas fuera de tiempo:
La DIAN argumentó que los costos por regalías pagadas a Music Dreams SAS y al artista Andrés Cepeda no eran procedentes, porque las facturas que los soportaban no eran de 2015, sino de 2017. Para la DIAN, la fecha de la factura debe coincidir con el período en que se realiza la operación económica.
La DIAN rechazó una deducción por la afiliación de una persona a un club, argumentando que no tenía relación de causalidad con la actividad productora de renta de la empresa.
La DIAN consideró que el contrato con la casa matriz, Sony BMG, era un "contrato de importación de tecnología" en la modalidad de "asistencia técnica", por lo tanto, debía haberse registrado ante la DIAN. Un requisito que la empresa no cumplió.
Como consecuencia de estas glosas, la DIAN aumentó el impuesto a cargo de Sony y le impuso una sanción por inexactitud.
La defensa de Sony (la ley y la realidad de los negocios)
Sony Music llevó el caso al Consejo de Estado, rebatiendo cada uno de los puntos de la DIAN. Sus argumentos fueron:
La empresa defendió que el Estatuto Tributario —parágrafo 2, artículo 771-2— permite que los costos y deducciones sean aceptados fiscalmente, incluso si la factura es de un año posterior, siempre que la operación se haya causado en el año declarado.
Sony argumentó que la ley no exige que el costo o gasto esté atado a la vigencia de la expedición de la factura, sino que la erogación se haya causado en el año gravable.
Sony afirmó que, si bien el gasto de la afiliación se registró contablemente, no se incluyó en la declaración de renta como deducción, por lo que no podía ser rechazado. La empresa presentó certificaciones de su revisor fiscal para probarlo.
Sony argumentó que el contrato con su casa matriz no era de "asistencia técnica" sino un contrato de servicios de gestión y administración, lo cual no requería registro ante la DIAN.
El fallo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en sentencia del 20 de marzo de 2025, decidió modificar parcialmente los actos de la DIAN y el fallo del tribunal, dando un veredicto mixto.
La Sala concluyó lo siguiente:
1. Costos por regalías (Music Dreams y Andrés Cepeda).
El Consejo de Estado le dio la razón a la DIAN y mantuvo el rechazo de estas deducciones.
Aunque reconoció que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario permite que una factura sea expedida en el "año o periodo siguiente", dictaminó que emitir facturas dos años después del período en que ocurrió la operación (2015 vs. 2017) es una práctica que rompe la "relación temporal inescindible" entre el documento y el hecho económico.
2. Deducción por afiliación al club.
Aquí, el Consejo de Estado le dio la razón a Sony Music.
La Sala determinó que, aunque el gasto se registró contablemente, un ajuste fiscal posterior en las cuentas de costos demostró que el gasto no había disminuido la renta. El tribunal inferior no valoró correctamente esta prueba, por lo que el rechazo de la DIAN no procedía.
3. Deducción por contrato de servicios.
En este punto, el Consejo de Estado también falló a favor de Sony.
La Sala concluyó que el contrato con la casa matriz era de servicios de "administración y gestión" y no de "asistencia técnica", por lo que no estaba sujeto al registro exigido por la DIAN.
........
Moraleja del storytime
Este caso es una cátedra sobre la importancia del rigor en la documentación fiscal.
Aunque la ley permite flexibilidad en la fecha de las facturas, hay límites. Las facturas que se expiden mucho tiempo después de la operación pueden ser vistas como "pruebas construidas", por lo tanto, rechazadas por la autoridad tributaria. Además, la sentencia nos recuerda que es fundamental diferenciar entre servicios de gestión (procedentes) y de asistencia técnica (que requieren registro) para evitar rechazos inesperados.
Al final, el Consejo de Estado levantó dos de las tres glosas impuestas por la DIAN, lo que resultó en una reliquidación de la sanción por inexactitud.
Una victoria agridulce pero importante para el contribuyente.
¿Crees que la fecha de la factura debería tener un límite tan estricto?
Hasta la próxima entrega...